Mostrando entradas con la etiqueta ASIGNACION FAMILIAR. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ASIGNACION FAMILIAR. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de junio de 2011

ASIGNACION FAMILIAR

FIJAN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PRIVADO, CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
DECRETO SUPREMO Nº 035-90-TR 21/12/1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad
privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva equivalente al 10% del
ingreso mínimo legal;
Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación;
En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1
Ley 25129.
.- Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la
Artículo 2
25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de
ingreso.
.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley
Artículo 3
remunerativa.
.- La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza
Artículo 4
que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad
que corresponda percibir el beneficio.
.- El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a
Artículo 5
laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
.- Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo
Artículo 6
hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios
superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de
los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de
edad.
.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los
Artículo 7
tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
.- Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa,
Artículo 8
Asignación Familiar por cada empleador.
.- Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la
Artículo 9
del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en
cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que
fuera el origen de esta.
.- Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la
Artículo 10
con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
.- La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad
Artículo 11
la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo
o hijos que tuviere.
.- El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de
Artículo 12
aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos
noventa.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO CHAU VILLANUEVA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
.- Por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias para la