lunes, 23 de mayo de 2011

RESOLUCION SUNAT 053-2011 DECLARACION Y PAGO PRIMERA CATEGORIA

Resolución de Superintendencia 053-2011-SUNAT Declaración y Pago Primera Categoría Impuesto a la Renta
Mediante Resolución de Superintendencia 053-2011-SUNAT, publicada el sábado 26 de febrero del 2011, la Administración Tributaria aprueba la presente resolución orientada a facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de primera categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3.- Condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración y realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los periodos tributarios febrero 2011 y posteriores.
Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la declaración por los periodos tributarios enero de 2008 a enero 2011 podrán cumplir con la obligación de declarar y pagar a través de SUNAT virtual.
3.2. Para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá:
a). Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
b). Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema.
c). Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresando al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto generador de rentas de primera categoría y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresando al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignando en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
Artículo 4.- Causales de rechazo
Las causales de rechazo son las siguientes:
4.1. Tratándose del pago con débito en cuenta:
a). Que el sujeto generador de rentas de primera categoría no posea cuanta afiliada.
b). Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o
c). Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
4.2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a). Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet
b). Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
c). Que no pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
4.3. En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada.
Artículo 5.- Del Formulario Virtual Nº 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría

De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 4, SUNAT Operaciones en Línea generará el Formulario Virtual Nº 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago a cuenta realizado, así como el respectivo número de orden.
El citado formulario podrá ser impreso y, de solicitarlo el sujeto generador de renta de primera categoría, enviado al correo electrónico que éste señale.
El sujeto generador de rentas de primera categoría entregará al arrendatario o subarrendatario, según corresponda, una impresión del Formulario Virtual Nº 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría.
Artículo 6.- Declaraciones sustitutorias y rectificatorias
La declaración del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser efectuada a través de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente:
6.1. Por los periodos tributarios febrero 2011 y posteriores, podrán presentar
Artículo 7.- Uso opcional de SUNAT Virtual
El uso de SUNAT Virtual para la declaración y la realización del pago del Impuesto a la Renta de primera categoría no obliga al sujeto generador de rentas de primera categoría a utilizarlo en otras oportunidades.
Disposiciones Complementarias Finales

Primera.- Modificación de datos
Para la modificación de los datos del formulario virtual 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimiento establecido mediante la Resolución de Superintendencia 132-2004-SUNAT y norma modificatoria, respecto del formulario 1683 Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el sistema pago fácil.
Segunda.- Referencias
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las referencias efectuadas al formulario virtual 1683 Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el sistema pago fácil, se entienden efectuadas también al formulario virtual 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual.
Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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