viernes, 14 de octubre de 2011

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPAS
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
MEDIOS PROBATORIOS
Pueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver.
Plazo:  Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de 45 días hábiles.
En caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de 5 días hábiles.
RECLAMACIÓN
ACTOS RECLAMABLES
Puede ser objeto de reclamación:
·         la Resolución de Determinación
·         la Orden de Pago
·         la Resolución de Multa
·         la resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria
·         las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
·         las resoluciones que las sustituyan
·         los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria
·         las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
·         las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES
Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido para las Ordenes de Pago.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
·         Revisar arts. 137° al 140° del TUO del C.T.

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS
No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido.
Excepción: que el deudor pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas o presente carta fianza actualizada hasta por 6 meses o 9 meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES     
·         Revisar art. 142° del TUO del C.T.




APELACIÓN
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN
- Revisar art. 144° del TUO del C.T.
PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN
Deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
- Revisar art. 145° y 146° del TUO del C.T.
ASPECTOS INIMPUGNABLES
No se podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.
MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES
No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor en primera instancia.
PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN
El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de 6 meses.
APELACIÓN DE PURO DERECHO
·         Revisar art. 151° del TUO del C.T.
QUEJA ADMINISTRATIVA
Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; debiendo ser resuelto por:
a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria.
b) El MEF dentro del plazo de 20 días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
TRÁMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

RECLAMACIÓN O APELACIÓN
Las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables.
En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer reclamación dando por denegada su solicitud.

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