lunes, 13 de junio de 2011

ASIGNACION FAMILIAR

FIJAN LA ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PRIVADO, CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
DECRETO SUPREMO Nº 035-90-TR 21/12/1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad
privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva equivalente al 10% del
ingreso mínimo legal;
Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación;
En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del
Estado;
DECRETA:
Artículo 1
Ley 25129.
.- Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la
Artículo 2
25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de
ingreso.
.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley
Artículo 3
remunerativa.
.- La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza
Artículo 4
que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad
que corresponda percibir el beneficio.
.- El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a
Artículo 5
laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
.- Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo
Artículo 6
hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios
superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de
los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de
edad.
.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los
Artículo 7
tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
.- Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa,
Artículo 8
Asignación Familiar por cada empleador.
.- Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la
Artículo 9
del hijo, subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en
cuanto a la asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que
fuera el origen de esta.
.- Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la
Artículo 10
con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
.- La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad
Artículo 11
la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo
o hijos que tuviere.
.- El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de
Artículo 12
aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos
noventa.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO CHAU VILLANUEVA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
.- Por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias para la

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