lunes, 20 de junio de 2011

DERECHO DEFINICION

DEFINICIÓN DE DERECHO
Si bien es cierto que el Derecho es una necesidad social del hombre, no puede concebirse como un simple resultado de la vida, sin embargo, no se reduce a una simple estructura normativa.
El derecho pertenece al mundo de la cultura y debe ser comprendido mediante los conceptos culturales, es decir, los valores portadores del gran valor JUSTICIA, tema inagotable de la ciencia jurídica.
Reducir el derecho a lo empírico de la norma o definirlo como el conjunto de normas, conduce a una grave confusión. Nada diferenciaría en este caso lo que debe entenderse como derecho, de la arbitrariedad o de los dictados por la fuerza, las aspiraciones sociales por sí solas o los valores considerados sin ninguna relación con la conducta humana y los fines que persigue no constituyen derecho.
Tres son los caminos para alcanzar la Justicia, concebida esta como idea de Derecho:
· La sociabilidad del hombre, que reclama la ordenación de las relaciones personales ínter subjetivas y que el esfuerzo de todos sus componentes se oriente hacia la realización del bien común.
· La exigencia de regular su conducta, es decir, las normas que vendrán a ser los límites y contenido de la acción en concordancia con el logro de sus fines.
· Debe ser orientado hacia valores, esto es los valores que son los principales ideales vienen a regir la conveniencia humana justa.
La definición más aceptable es, aunque no la única: "Derecho es la regulación de la vida social del hombre tendiente a alcanzar la justicia"
Para Miguel Reale, Derecho es vida humana objetivada.
Derecho proviene de "Directus" que significa directo y que a la vez significa dirigirse, enderezar o alinear. Derecho implica rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones humanas.
Para Aristóteles, Justicia es " Darle a cada quién, lo suyo"
En el Digesto, "Ius es ar boni et aequi": El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.
El concepto implica y unifica los valores morales y sociales, que lo jurídico implica para el hombre cabal, para el jurista que redacta las leyes y para el juez que las interpreta y aplica.
El derecho es el conjunto de normas según los cuales se ejerce en un Estado la fuerza coercitiva. Se está ante una regla de la vida social, impuesta por la autoridad competente, monarca, o popular con miras a la utilidad general o al bien común del grupo, y en principio provista de sanciones para asegurar su efectividad.
Se trata del sistema de normas fundadas en principios éticos y susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella misma al conseguimiento de sus fines.
El Derecho es el conjunto de deberes a cuyo cumplimiento se puede ser constreñido por la fuerza social organizada. El derecho se forma para el bien común. El derecho no puede estar circunscrito al individualismo, sino al bien común. El derecho es el orden que hace que un hecho social sea seguido por otro hecho social con sanciones forzosas en caso de inejecución. El derecho es el orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social.
Para Carnelutti, "El derecho es el conjunto de disposiciones que regulan la conducta de los hombres".
Hans Kelsen dice: "El derecho, como voluntad del Estado, es la norma primaria que establece la sanción".
ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Estos tres aspectos deben estar correlacionados y conjugados para que se dé el derecho:
Aspecto normativo: Que entiende al Derecho como un ordenamiento y su respectiva ciencia.
Aspecto fáctico: Que tiene al Derecho como un hecho, en su efectividad social e histórica.
Aspecto axiológico: El derecho como un valor "la Justicia".
ESTRUCTURA DE LA NORMA
Derecho y norma se representan como dos conceptos inseparables. El Derecho es un sistema de normas y la norma es el modo como se concibe y se expresa el Derecho. En Derecho, el término norma se emplea en tres acepciones cuyo uso indiscriminado puede originar errores.
· En su primer sentido se llama norma jurídica a la proposición que no norma en sí misma sino que describe el modo como es normada la conducta.
· Se emplea en segundo lugar la palabra norma, para referirse con ella a la conducta normada en cuanto se relaciona con lo debido.
· En tercer lugar norma indica aquello que debe ser, lo que se considera recto, justo.
El pensamiento jurídico hasta el siglo XIX reparó únicamente en el contenido de los preceptos descuidando su aspecto legal.
El Ius Naturalismo vio en la ley natural humana o en la positiva la expresión de la ley natural constituida por principios derivados de la naturaleza, ya sea que tuviere como fuente última la ley eterna o la innata sociabilidad del hombre.
El Racionalismo consideró que la ley es un modo de expresarse de la razón como luz suprema, mientras el Positivismo lo consideró como mandato de la autoridad o la manifestación de determinadas normas jurídicas.
La Ley es sancionadora. La norma es preventiva

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