sábado, 11 de junio de 2011

FORMATO FACTURA NEGOCIABLE

Aprueban formatos para el uso de la factura negociable
 
Reglas. objeto es facilitar y garantizar transferencia de estos títulos a terceros

Podrán ser impresas por el propio emisor o en imprentas autorizadas

Usuarios podrán elaborar modelos propios, atendiendo a requisitos

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó los formatos estandarizados de la factura negociable, que podrán ser impresos por el propio emisor que otorga dicho instrumento o el recibo por honorarios, o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago, mediante la Res. Nº 6595-2011-SBS.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, precisó que dichos instrumentos son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos tanto en la Ley Nº 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.
Importa precisar que la factura negociable es un nuevo título valor creado por la Ley Nº 29623, reglamentado por el DS Nº 047-2011-EF y por la Res. Nº 129-2011-SUNAT, que empezó a regir en el país desde el pasado 6 de junio.

Incentivos
Entre las ventajas de este nuevo título valor, destaca el uso para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito; la facilitación del factoring, entendida como la transferencia de facturas a terceros, así como el acceso al crédito a favor de las mype. Igualmente, coadyuvará a incrementar la confianza en la cadena de pagos en el mercado y la facilitación de la cobranza judicial de deudas a través de un proceso ejecutivo.
Como la factura negociable comprende también al recibo por honorarios, se espera que dicho instrumento facilite la formalización y la bancarización de las actividades económicas, opinó Zavala Lozano.

Para un mayor conocimiento y difusión de los alcances de la factura negociable, el experto remarcó que dicho instrumento no tendrá efecto tributario y que como nuevo título valor será a la orden y transferible por endoso. En consecuencia, vencido el plazo para el pago, se protestará ante notario o juez de paz.

Agregó también que la ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo. Además, luego del protesto el documento tendrá mérito ejecutivo y podrá demandarse su pago inmediato como una letra de cambio, dijo.

Faltan procedimientos
Para la correcta utilización de la factura negociable, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá establecer el procedimiento para el pago y la conformidad de la recepción de los bienes/servicios a cargo de las entidades públicas.

Así lo informó el especialista Víctor Zavala Lozano, quien agregó que supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada, actual título valor excesivamente formalista de escaso uso en el mercado.

Diario Oficial El Peruano (08.06.2011)

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