REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
DECRETO SUPREMO Nº 004-97-TR (15/04/1997)
CONCORDANCIAS: D.U. Nº 127-2000
D.U. Nº 019-2002
LEY Nº 28461
D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA, 1ra. Disposición Transitoria y Final
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo que incorpora las modificaciones
introducidas por el Decreto Legislativo Nº 857;
Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 857, establece que por Decreto
Supremo se reestructurará el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios;
En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1
está referida al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mención a la Ley se entenderá queNaturaleza de la Compensación y Efectos del Pago
Artículo 2
compensación por tiempo de servicios, a que se refiere el Articulo 2 de la Ley, los empleadores
que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que
incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral.
.- No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de laArtículo 3
Articulo 4 de la Ley, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divida entre seis (6)
o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior
se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como
mínimo.
.- Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en elTiempo de Servicios Computable
Artículo 4
prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el
empleador que lo contrató en el Perú.
.- Para efectos del Artículo 7 de la Ley, es computable el tiempo de serviciosREMUNERACIÓN COMPUTABLE
*Artículo 5
conformidad con el artículo 12 de la Ley, con o sin rendición de cuenta, ingresa al cálculo de la
compensación por tiempo de servicios.
Precisase que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme al Artículo 12 de
la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2005-TR, del 02
Septiembre 2005.
.- La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, deArtículo 6
imprecisa, a que se refiere el último párrafo del Artículo 16 de la Ley, los montos percibidos se
incorporarán a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el
período a liquidarse.
.- Tratándose de las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable oREMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
Artículo 7
19 de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus
hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e
incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos,
como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable
para el trabajador.
.- La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del ArticuloArtículo 8
especie, previstos en el inciso i) del Articulo 19 de la Ley.
La inclusión en el libro de planillas de los conceptos referidos en los Artículos 19 y 20 de la Ley,
no afectan su naturaleza de no computable.
Depósito correspondiente a períodos de servicios inferiores a seis meses
.- Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o enArtículo 9
cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se
calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
.- Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, noCONVENIOS INDIVIDUALES
Artículo 10
de sustitución de depositario, a que se refiere el Articulo 34 de la Ley, se efectuara en el
término de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su suscripción.
.- La comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, del convenio individualArtículo 11
Ley, sin que éste haya sido materia de nueva prórroga, el empleador deberá transferir al
depositario elegido por el trabajador el monto del depósito y sus intereses, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de vencido el convenio. En caso que el trabajador no comunicara
su elección, el empleador procederá conforme a la segunda parte del primer párrafo del
Articulo 23 de la Ley.
.- Concluida la duración del convenio individual regulado por el Articulo 34 de laINTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO
Artículo 12
correspondiente, además de la información prevista en el Articulo 38 de la Ley, la referida al
monto de la compensación por tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, que
aun mantenga en su poder.
. - En caso de juicio por alimentos el empleador deberá proporcionar al juzgadoArtículo 13
entidad financiera deberá entregar la compensación por tiempo de servicios al trabajador
mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia, a elección de éste o de quien lo represente
conforme a las disposiciones pertinentes.
.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Articulo 44 de la Ley, laArtículo 14
Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento
de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador.
En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será
computada.
.- El limite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en losNULIDAD DE DESPIDO
ASIGNACIÓN PROVISIONAL
Artículo 15
reposición del trabajador se proc ederá a deducir de las remuneraciones devengadas a que
tenga derecho, el importe de las asignaciones provisionales, las cuales se entregaran al
depositario designado y el saldo de aquellas, si lo hubiera, al trabajador.
Cuando el importe de las remuneraciones devengadas y sus intereses no permitieran restituir
el importe otorgado por el depositario y los intereses que éstos hubieren generado para cubrir
el pago de las asignaciones provisionales, será de cargo del empleador la diferencia resultante.
El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo es cinco (5) días hábiles
de la notificación de la resolución que ordena el pago de las remuneraciones devengadas, bajo
apercibimiento de duplicarse la suma que corresponda por los intereses.
.- De conformidad con el Articulo 43 de la Ley, cuando se ordene judicialmente laArtículo 16
de la Ley, sólo podrá ser otorgada con cargo a su Compensación por Tiempo de Servicios e
intereses, de existir un saldo a su favor, luego de deducirse de ésta, las garantías relativas a
derechos y préstamos y la suma demandada por el empleador, de conformidad con el Articulo
51 de la Ley.
.- La Asignación Provisional solicitada por el trabajador en aplicación del Articulo 43RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR:
Artículo 17
perjuicio económico al empleador, de acuerdo al Articulo 51 de la Ley, éste deberá consignar
en el depositario elegido por el trabajador el monto de la compensación por tiempo de servicios
que aún mantenga en su poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios, salvo que el
empleador se hubiera constituido en depositario del beneficio.
.- Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originadoCONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Artículo 18
condición o sujetos a plazo fijo, a que se refiere el Articulo 58 de la Ley, si el empleador no
efectuó el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a
seis (6) meses, pero éste se prorrogó, deberá proceder a la regularización del depósito, sin
intereses, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros
seis (6) meses de labor.
. - Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos aDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera
tiempo de servicios, celebrados con anterioridad o a partir de la vigencia de la Ley, podrán ser
prorrogados dentro de los términos establecidos en el Articulo 34 de ésta, debiendo culminar,
en cualquiera de los casos, el 4 de octubre del año 2000.
Vencida dicha fecha, los depósitos deberán ser trasladados al depositario elegido por el
trabajador conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.
.- Los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación porSegunda
Administrativa de Trabajo, de los convenios individuales de sustitución de depositario, dentro
de un plazo de treinta (30) días calendario, computados desde la vigencia del presente
Reglamento.
Para este efecto, en un solo convenio podrán dar por cancelada la compensación por tiempo
de servicios correspondiente a diferentes períodos devengados con anterioridad a la vigencia
de este Reglamento.
.- Los empleadores podrán regularizar la presentación ante la AutoridadTercera
compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, este deberá
abonar el monto que corresponda por dicho concepto directamente al trabajador dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese, siendo en tal caso de aplicación la Décimo
Quinta Disposición Transitoria de la Ley.
- Si el trabajador cesa antes que su empleador haya concluido el depósito de laCuarta
Sétima Disposiciones Transitorias de la Ley, deberá incluirse en la remuneración computable,
el doceavo de las ratificaciones percibidas durante el último año de servicios
.- En el caso referido en la Disposición anterior y de conformidad con la Primera yQuinta
que el empleador no hubiera efectuado oportunamente el depósito de la compensación por
tiempo de servicios acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990, deberá efectuar el depósito
respectivo considerando para tal efecto la remuneración computable vigente al 30 de junio de
cada año en el que debió depositar. Para tal efecto, deberá agregar el interés de la
Compensación por Tiempo de Servicios promedio publicado por la Superintendencia de Banca
y Seguros, devengado desde el 30 de junio del año al que corresponda hasta la fecha de
realización efectiva del depósito, así como la diferencia de cambio a que hubiere lugar.
.- Precísase que de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley, en casoSexta
Disposición Transitoria de la Ley, provengan de convenio individual o colectivo, deberán ser
deducidas por años completos del más remoto al más próximo y con carácter cancelatorio.
.- Los montos que se adelanten para casa-habitación, en aplicación de la Décimo TerceraSéptima
de los montos que se hubieren depositado en exceso corresponden al empleador y podrán ser
imputados al siguiente o siguientes depósitos hasta agotarse.
.- De acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Transitoria de la Ley, los interesesOctava
Compensación por el tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990, se observara
lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley y las normas sobre remuneración computable y no
computable señaladas en la misma y en el presente Reglamento.
.- En aplicación de la Séptima Disposición Final de la Ley, para el cálculo de laNovena
considera tiempo computable aquél que devengue remuneraciones en un procedimiento de
calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido, según corresponda, de acuerdo
a las disposiciones legales pertinentes.
.- Entiéndase que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, inciso e) de la Ley, seDécima
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos
noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
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