martes, 14 de junio de 2011

OBSERVACIONES FRECUENTES EN LA CONSTITUCION DE EMPRESAS

OBSERVACIONES MÁS FRECUENTES

conyugal X, constan en la presente constitución como socios, lo que resulta observable ya
que conforme el artículo 312° del Código Civil “Los cónyuges no pueden celebrar contratos
entre sí respecto de los bienes de la sociedad” .- Dejándose constancia que se ha realizado la
búsqueda respectiva en el Índice del Registro Personal de Lima, no existiendo partida alguna
referente a la separación de patrimonios de ambos cónyuges.

Debe aclararse lo siguiente en la Constitución como socios. Por cuanto la sociedad
deberá acreditar que el vehículo aportado se encuentra inscrito en el registro respectivo a
nombre de la sociedad. Es preciso señalar que de la escritura adjunta al presente título no se
desprende el número de placa del vehículo requisito necesario a efectos de una correcta
identificación, motivo por el cual sírvase aclarar en ese sentido.
Se deja constancia que realizada la búsqueda en el Registro Vehicular, el mismo no se
encuentra registrado a nombre de la empresa.- Art 2011º C.Civil- Art 31 Reg. Gral de los
RR.PP.

De conformidad con el art. 35º literal c) del Reglamento del Registro de Sociedades,
Bienes debe contener el Criterio de Valuación de los Bienes aportados a la Sociedad.- Por
cuanto en la declaración jurada de recepción de bienes se ha omitido consignar el criterio de
valuación de los bienes aportados a la sociedad, lo que resulta observable conforme el art.
27º de la L.G.S.

Declaración Jurada de Recepción de Bienes.- La Declaración Jurada de Recepción de
el estatuto social se ha omitido consignar el inicio de operaciones de la sociedad lo que
resulta observable conforme el inciso 4 del artículo 55° de la L.G.S. que señala “El estatuto
contiene obligatoriamente : 4.- El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha
de inicio de sus actividades”.


El Estatuto Social debe contener el inicio de operaciones de la sociedad.- Por cuanto en
Domicilio Social
debe solicitarse la Inscripción de la constitución de la sociedad en la Oficina Registral del
Callao, por ser de su jurisdicción conforme lo dispuesto por el art.5º de la L.G.S. que
establece “Todos los actos de la sociedad se inscriben obligatoriamente en el Registro del
domicilio de la sociedad”.

La Inscripción de la Constitución de la Sociedad debe solicitarse en el lugar del.- Por cuanto al haberse señalado como domicilio de la sociedad el Callao,
art. 3º del estatuto social se señala que “El capital social es de S/ 4,000.00 divido en 4,000
participaciones de un valor de S/ 1.00 y cada uno de los socios aporta en bienes no dinerarios
la cantidad de S/ 1,000.00, los que sumados resultan S/ 4,000.00 nuevos soles”; sin embargo,
sumados el valor de los bienes aportados a favor de la sociedad contenidos en la tercera
cláusula de la minuta y la declaración jurada del 20/01/2002, resultan S/ 3,550.00 nuevos
soles. En consecuencia, el capital no está pagado en su totalidad. Sírvase aclarar dicha
discrepancia. Asimismo, consignar si el capital ha sido pagado en su totalidad o en forma
Debe Aclararse lo Siguiente.- Por cuanto conforme la segunda cláusula de la minuta y el
se formula conforme el art. 2011º del C.C “Principio de Legalidad”.

parcial en la segunda cláusula de la minuta y en el art. 3º del estatuto social. Observación que
se encuentra incompleto
administrada por un Directorio que deberá estar compuesto por seis miembros.” Sin embargo
en la primera cláusula adicional de la minuta se nombra un Directorio compuesto por cinco
miembros; por lo que el mismo se encontraría incompleto contraviniendo el art. 35 del
estatuto.
El Directorio nombrado en la primera cláusula adicional de la Minuta de Constitución.- En tanto en el art. 35 del estatuto señala que “La sociedad será
RESPONSABILIDAD LIMITADA contenida en el Art. 1° del estatuto se omite la palabra
“comercial”, por lo que deberá adecuarse a lo dispuesto en el art. 284° de la Ley General de
Sociedades que establece que “La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene
una denominación, pudiendo utilizar además de un nombre abreviado al que en todo caso
debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura
“S.R.L.” Subsanar conforme a Ley.
El tipo social de la denominación de la sociedad EMPRESA X SOCIEDAD DE
S.R.LTDA se basa en el D.Leg. 311 que actualmente se encuentra derogado por la Ley
26887 vigente a la fecha por lo que deberá modificar : La primera cláusula de la minuta y el
art. 11º del estatuto social en los cuales se señala que la sociedad se denomina X S.R.LTDA,
siendo el tipo de persona jurídica SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA o S.R.L conforme el art. 284º de la LGS. Observación que se formula conforme el
art. 2011º del CC “Principio de Legalidad”. Sírvase adecuar también la denominación que
aparece en la declaración jurada de recepción de bienes.
DEBE ACLARARSE LO SGTE.- Por cuanto el estatuto y el pacto social de la sociedad X
 
DISCREPANCIA EN LA DENOMINACIÓN
Por cuanto la sociedad se denomina CANEZ & ESPINOZA SOCIEDAD CIVIL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; sin embargo, verificada la declaración jurada de recepción de
bienes aparece la denominación ESTUDIO CANEZ & ESPINOZA ABOGADOS SOCIEDAD
CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Sírvase aclarar dicha discrepancia. Observación que
se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de Legalidad” .


.-
NOMBRE ABREVIADO DE LA SOCIEDAD.-
Por cuanto en el art.1º del estatuto social se señala que “La sociedad se denomina ENCOMAB
SERVICIOS Y NEGOCIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
pudiendo utilizar la abreviatura ENCOMAB S.R.L”, lo que resulta observable ya que el nombre
abreviado está compuesto por más de una palabra y no como el presente. De conformidad con
el art. 15º del Reglamento del Registro de Sociedades
compuesta por
 
DENOMINACIÓN SOCIAL IGUAL A LA DE OTRA PREEXISTENTE.-
Por cuanto existe registrada una sociedad en la Ficha Nro.1308 del Registro de Personas
Jurídicas del Callao, siendo su denominación
denominación que se pretende adoptar
conforme el art.9º de la Ley General de Sociedades que establece
sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la
de otra sociedad pre existente”.-
Registro de Sociedades
denominación completa o abreviada, razón social igual a la de otra pre-existente en el
Indice”.

GALI SOCIEDAD ANONIMA, por lo que laGALI S.A.C. deviene en observable al ser iguales,“El registro no inscribe a laCabe precisar al respecto que el art.15º del Reglamento delque establece “...No es inscribible la sociedad que adopte una
DENOMINACIÓN SIMILAR.-
Por cuanto existe registrada una sociedad en la Ficha Nro.144588 del Libro de Sociedades
Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, siendo su denominación
REPRESENTACIONES S.A,
MILLENIUMpor lo que la denominación que se pretende adoptar
REPRESENTACIONES MILENIUM E.I.R.L
21621.- Cabe precisar al respecto que el
denegatoria a la solicitud de inscripción en los sgtes. casos: a)Cuando hay
con otro nombre, denominación
Registro de Personas Jurídicas... La similitud incluye el uso, género, número y distinto orden de
palabras comprendidas en otro nombre; denominación o razón social”. Asimismo se debe señalar
el art. 15º del Reglamento del Registro de Sociedades que establece “
variaciones de matices de escasa significación tales como uso de las mismas palabras con la
adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o
signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y
plural”.
deviene en observable, conforme el art.7º del D.L.art.9º del D.S 02-96-JUS que señala “Procede laidentidad o similitudo razón social ingresados con anterioridad a los Indices delExiste igualdad en las
DENOMINACIÓN SIMILAR.-
Por cuanto existe registrada una sociedad en la Partida Nro.11080828 del Libro de Sociedades
Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima, siendo su denominación
PERUANA DE FORMATOS SAC,
COMPAÑIApor lo que la denominación que se pretende adoptar
COMPAÑIA NACIONAL DE FORMATOS SAC
Ley General de Sociedades que establece
una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad pre
existente”.-
Sociedades
escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión
de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de
puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y
plural”
deviene en observable, conforme el art.9º de la“El registro no inscribe a la sociedad que adoptaCabe precisar al respecto que el art.16º del Reglamento del Registro deque establece “.. También existe igualdad, en las variaciones de matices de
TITULO PENDIENTE / RESERVA.-
Por cuanto existe título pendiente Nro. 74282 del 22/04/2002 que vencerá el 11/06/2002 que se
encuentra observado .- Observación que se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de
Legalidad” concordante con el art. VI del Título Preliminar del Reglamento del Registro de
Sociedades. Sírvase aclarar Observación que se formula conforme el art. 1º del D.S 02-96-JUS
que establece “La reserva de preferencia registral constituye un derecho que tiene por finalidad
salvaguardar el nombre, denominación...que ha sido elegido por los socios, accionistas o titulare
durante el proceso de constitución...de una persona jurídica”. Sírvase aclarar dicha discrepancia.
Observación que se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de Legalidad” .
TACHA SUSTANTIVA POR ACTO INSCRITO.-
SE TACHA EL PRESENTE TITULO CONFORME EL ART. 42º DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS QUE ESTABLECE “El registrador tachará el título presentado
si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción... También tachará de
plano el título cuando no contenga acto inscribible”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA
SOCIEDAD SPK INGENIEROS S.A.C CUYA CONSTITUCION SE SOLICITA INSCRIBIR SE
ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA 11357707 DEL REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS DE LIMA MEDIANTE TITULO 50443 DEL 15/03/2002.
ACREDITAR FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA, PARA
CONSTITUIR UNA SOCIEDAD.-
Por cuanto a efectos de acreditarse que Renaud Dugert Azzopard se encuentra debidamente
facultado para representar a
en la constitución de SODEXHO SITIOS REMOTOS DEL PERU SAC sírvase presentar:
Certificado de Vigencia de la sociedad extranjera otorgante u otro equivalente, expedido por la
autoridad competente del país de origen conforme establece el art. 165º del Reglamento del
Registro de Sociedades. Asimismo, conforme el art. 166º del Reglamento antes citado,
adicionalmente deberá presentarse alguno de los siguientes. documentos :
a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad
extranjera que cumpla las funciones de federativo o equivalente, en el sentido que el
otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo al estatuto de la
sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como
representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el
título materia de inscripción.
b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, en el sentido que el
otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la
sociedad extranjera y las leyes del país en que ésta fue constituida, para actuar como
representante de la sociedad y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en
el título materia de inscripción.
c) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las
declaraciones señaladas en los literales anteriores.
Se deja constancia de que conforme el art.167º del Reglamento del Registro de Sociedades, las
declaraciones juradas y certificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán consignar los
nombres completos de los declarantes y su domicilio. Las firmas de quienes brindan las
declaraciones juradas o certificaciones, deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano
o autoridad extranjera competente.


SODEXHO ALLIANCE S.A (sociedad constituida en el extranjero)
LA FACULTAD PARA CONSTITUIR SOCIEDADES QUE OTORGA UNA PERSONA
NATURAL, DEBE SER INSCRITA PREVIAMENTE EN EL REGISTRO DE MANDATOS Y
PODERES.
Por cuanto debe inscribirse previamente el poder otorgado por Richar Zamudio Moreno a favor
de José Luis Ortega Laberry, en el Registro de Personas Naturales de Lima, por el cual se le
atribuye la facultad de constituir personas jurídicas a nombre de su representado.Observación
que se formula conforme el art.2036º del CC que establece “Se inscriben en el Registro de
Mandatos y Poderes : 1.-Los instrumentos en que consta el mandato o el poder de un modo
general o para ciertos actos ” concordante con el art. 2037º del CC que establece “Las
inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el
mandato o la representación. Siendo el marco legal aplicable a los poderes otorgados por
personas naturales.

-
LA CONSTITUCIÓN DE E.I.R.L. ES OTORGADA SÓLO POR EL TITULAR.-
En el art. 11º del estatuto se señala que “El titular podrá ser representado por terceros quienes
ejercerán los derechos inherentes al titular y dejará constancia en el libro de actas. El poder para
esos efectos puede extenderse en carta simple...”, lo que resulta observable ya que el art.13º del
DL 21621 que expresa como requisito para la constitución que el titular
personal la escritura pública
constitución de la empresa y demás actos que la modifiquen deberán seguir la misma formalidad
por lo que no es posible lo establecido en el art. 11º del estatuto.- Sírvase aclarar.- Dejándose
constancia que “Se asume la calidad del titular por la constitución de la empresa o por
adquisición posterior del derecho del titular” (art. 38 del DL 21621) y corresponde al TITULAR,
conforme el art. 39º del DL 21621, más no a otra persona: Aprobar o desaprobar las cuentas y el
balance general, disponer la aplicación de beneficios, designar o sustituir al gerente, modificar la
escritura de constitución, denominación, objeto, domicilio, aumentar o disminuir el capital social y
decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine.

otorgue en forma. Asimismo el art.16º del DL 21621 establece que la
DEBERÁ PRECISARSE EL OBJETO SOCIAL.-
Por cuanto, se ha consignado en el artículo 2º del Estatuto, como OBJETO de la sociedad:
producción,
adecuándose a la exigencia legal prevista en el Art. 11º de la Ley General de Sociedades, que
señala que la sociedad circunscribe sus actividades, aquellos
“A lacomercialización, distribución, de bienes en general y servicios múltiples”, noNEGOCIOS U OPERACIONES
lícitos cuya
la expresión que se señala en su estatuto, que
la verdadera naturaleza del rubro de la actividad o negocio de la sociedad, resultando ser
un objeto genérico.
determinar los alcances y los límites del fin perseguido, tanto en beneficio de los socios como de
terceros que contraten con ella, como también para definir las facultades de los órganos de
gobierno y administración.

DESCRIPCIÓN DETALLADA constituye su objeto social, y dada la generalidad deno permite conocer con razonable exactitudDejándose constancia que es necesaria la precisión del objeto para
OBJETO Y CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL.-
5.Dedicarse a la dotación de personal calificado y no calificado (profesionales, técnicos y
obreros), lo que resulta observable ya que se entiende que realizará actividades de una
EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES por lo que debe adecuarse a la ley
estableciendo un
siendo que no podrá realizar las demás actividades del objeto.
formula conforme el art. 2º de la Ley 27626 que establece “La intermediación laboral sólo
podrá presentarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas...y tendrá
como OBJETO EXLUSIVO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION
LABORAL·”. Observación que se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de
Legalidad”. Sírvase aclarar el objeto social. - Observación que se formula conforme el 2011º
del C.C.
capital social debe ser igual o superior a 45 UIT conforme la Ley 27626, siendo ésta de
S/ 50,000.00.
Por cuanto en el numeral 5 del art.2º del estatuto social se señala que “La sociedad podrá:OBJETO ÚNICO.-Prestación de Servicios de Intermediación LaboralObservación que seAsimismo, de tratarse de una EMPRESA DE INTERMEDIACION LABORAL su
dedicarse .... LIMPIEZA y otros en instalaciones industriales, institucionales, comerciales y
domésticos ......”, lo que resulta observable ya que la sociedad al realizar estas actividades
se encontraría dentro de una EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, por lo que
debe adecuarse a la ley estableciendo un
Intermediación Laboral,
Observación que se formula conforme el art. 2º de la Ley 27626 que establece “La
intermediación laboral solo podrá presentarse por empresas de servicios, constituidas como
personas jurídicas ... y tendrá como
SERVICIOS DE INTERMEDIACION LABORAL·”.
Por cuanto en el artículo 2º del estatuto social se señala que “La sociedad tiene por objetoOBJETO UNICO.- Prestación de Servicios depor lo que no podrá realizar las demás actividades del objeto.OBJETO EXCLUSIVO LA PRESTACION DE
Artículo 14º de la Ley N°27626
MENOR A 45
sociedad es... LIMPIEZA y otros en instalaciones industriales, institucionales, comerciales y
domésticos......”, lo que resulta observable ya que al realizar estas actividades se
encuntraría dentro del marco de una EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS que
se definen según el numeral 11.2 del art.11º de la Ley 27626 como “
jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para
desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas”
la segunda cláusula de la minuta y el art.3º del estatuto deben adecuarse al art.14º de la Ley
27626 que establece
un capital suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT....al momento de su
constitución
 
ACREDITACIÓN DE APORTE DE BIENES REGISTRADOS.-
Por cuanto al haber sido aportados por una de las socias, NOEMI GLADYS ORELLANA TOVAR
dos remolcadores, uno de Placa YG-8625 y el otro de Placa Nro. YI-2650, y tratándose de
bienes registrados debe acreditarse la efectividad de la entrega de los remolcados, con la
inscripción de la transferencia a favor de la sociedad, en el Registro Vehicular de Lima.
Observación que se formula conforme el literal C del art.35º del Reglamento del Registro de
Sociedades.

APORTE DE UN BIEN REGISTRADO.-
Tratándose el aporte de un bien registrado, debe acreditarse la transferencia del vehículo de
Placa Nro. a nombre de la sociedad DISTRIBUIDORA TEXTIL MARYS S.A.C realizado en el
Registro de Propiedad Vehicular correspondiente.- Observación que se formula conforme el
2011º del CC y literal c) del art.35º del Reglamento del Registro de Sociedades.

DEBE ADJUNTARSE INFORME DE VALORIZACION.-
Por cuanto en la escritura pública de constitución de la sociedad debe adjuntarse un informe de
valorización en el que se describen los bienes del aporte, los criterios empleados para su
valuación y su respectivo valor. Observación que se formula conforme el art. 27º de la Ley
General de Sociedades. Asimismo conforme el art. 36º del Reglamento del Registro de
Sociedades el informe debe estar suscrito por quien lo efectúo y contendrá su nombre, el número
de documento de identidad y domicilio.

INFORME DE VALORIZACION DE LOS BIENES APORTADOS.-
Por cuanto debe adjuntarse un informe de valorización que contenga el criterio de valorización
de los bienes aportados a la sociedad conforme el art.27º de la L.G.S que señala
pública donde conste el aporte de bienes...debe de insertarse un informe de valorización en el
que se describen los bienes...,
valor”
nombre, el número de su documento de indentidad y domicilio conforme el art. 36º del
Reglamento del Registro de Sociedades.

“En la escrituralos criterios empleados para su valuación y su respectivo.-Asimismo, éste informe deberá estar suscrito por quien lo efectúo y contendrá su
EL CRITERIO DE VALUACIÓN EN LA DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE
BIENES APORTADOS A LA SOCIEDAD.-
Por cuanto en la declaración jurada de recepción de bienes se ha omitido consignar el criterio de
valuación de los bienes aportados a la sociedad, lo que resulta observable conforme el art. 27º
de la LGS que establece “
En la escritura pública donde conste el aporte de bienes...., debe insertarse un informe de
valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte,
empleados para su valuación
 
PRESENTACIÓN DE DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES O
CERTIFICACION.
En la escritura pública del 17/12/2001 se ha omitido insertar la DECLARACION JURADA DE
RECEPCION de los bienes aportados a favor de la sociedad, realizada por el Gerente General,
conforme al inciso b) del art.35º del Reglamento del Registro de Sociedades que establece
los casos de constitución de sociedades,...la efectividad de la entrega de los aportes se
comprobará ante el Registro en la sgte. forma: b) Si el aporte es de bienes muebles no
registrados se requerirá la
 
LIMITACIONES A TRANSFERENCIAS DE BIENES REGISTRADOS, OBJETO DE APORTE.-
Por cuanto uno de los socios WALTER RUBEN VICUÑA PIMENTEL ha aportado a la sociedad
ORMUZ RENT A CAR S.A.C. un vehículo de Placa Nro. AIC 899 Marca Daewoo; sin embargo,
verificado en el Indice del Registro Vehicular de Lima resulta existir una anotación que señala
“Prenda de Transporte” y otra que señala “PROHIBIDO REALIZAR TRANSFERENCIAS” entre
otros, lo que resulta observable debiéndose levantar dichas afectaciones a fin de acreditarse el
aporte de Walter Vicuña P. a favor de la sociedad.- Sírvase aclarar .- Observación que se
formula conforme el art.2011º del CC “Principio de Legalidad


NUMERACIÓN DE INMUEBLE.-
A efectos de una correcta identificación del inmueble que se aporta, deberá aclarar la
numeración del inmueble que aparece en el art. 4º del estatuto como Calle Rene Descartes 349.
(Escritura Pública Aclaratoria del 10/01/2002) aportado por CHINA ELECTRIC POWER
TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION SUCURSAL PERU; sin embargo, en la
Partida 46202678 del Reg. de Propiedad Inmueble figura como Calle Rene Descartes
Dejándose constancia que la escritura pública del 11/10/2001 fue modificado en su art. 4º por la
escritura pública del 10/01/2002 en la que aparece Calle Rene Descartes 349. Sírvase aclarar.
Observación que se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de Legalidad” .

345-349.-
ACREDITACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS.-
“...se da por cancelado el Impuesto de Alcabala del predio ubicado en Calle Descartes Nro.
349 Urb. Santa Raquel 2 Etapa, Dist. de Ate; sin embargo, en la Partida 46202678 del Reg.
de Propiedad Inmueble figura como Calle Rene Descartes
discrepancia. Observación que se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de
Legalidad”. En todo caso, sírvase adjuntar hoja de liquidación expedido por la Municipalidad
debidamente legalizado por Notario o autenticados por el Fedatario de la Institución en el
que se aprecie la ubicación correcta del inmueble aportado.
ALCABALA: Se adjunta copia de la Resolución del 13/03/2002 en la que se señala que345 - 349.-Sírvase aclarar dicha
“Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los
impuestos señalados en los incisos a), b), c) que alude el artículo precedente, en los casos
que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o
formalización de los actos jurídicos”, para lo cual sírvase acreditar el
año 2001
Inmueble,
legalizados notarialmente o autenticados por el Fedatario de la Institución. Dejándose
constancia que se ha adjuntado un recibo legalizado por notario referente al pago del
impuesto predial del Periodo 2002-01 en el que no aparece la ubicación del inmueble al que
corresponde por lo que no puede identificarse correctamente. En todo caso, sírvase adjuntar
hoja de liquidación expedido por la Municipalidad debidamente legalizado por Notario o
autenticados por el Fedatario de la Institución en el que se aprecie la ubicación correcta del
inmueble aportado.

PREDIAL: En aplicación al art. 7º del Decreto Legislativo 776 modificado por la Ley 27616Impuesto Predial delcorrespondiente a al inmueble inscrito en la Partida 46202678 del Reg. de Prop.Calle Descartes 345-349.-Para lo cual sírvase presentar los recibos respectivos
MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA.-
Visto el escrito del 14/03/2002 mediante el cual se solicita DEJAR SIN EFECTO LA
INSCRIPCION DE LOS NUMERALES 7 y 8, lo que no es posible ya que toda modificación o
corrección a una escritura pública deberá efectuarse a través de otra escritura pública. Se
formula la presente observación de conformidad con el art. 48º de la Ley del Notariado y de
conformidad con el art. 2011 del CC “Principio de Legalidad” por lo que se reitera la observación
del 12/03/2002 que indicaba:
DESISTIMIENTO PARCIAL.-
SE DEJA CONSTANCIA QUE NO ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
PARCIAL PORQUE LOS ACTOS NO SON ACTOS SEPARABLES CONFORME INDICA LA
RESOLUCION 322-99-ORLC del 30/1199 QUE ESTABLECE
inscripción, el desistimiento parcial de la rogatoria, siempre y cuando se trate de dos o
más actos inscribibles separables contenidos en el título”
224º del C.C, de modo tal que no se afecte la
elementos necesarios y suficientes para la existencia autónoma del acto remanente. No
advirtiéndose en el presente título los supuestos previstos en la Resolución antes citada;
debiéndose consignar EXPRESAMENTE en el art. 14º los numerales del art. 12º del estatuto que
son incompatibles para los apoderados.
“Es admisible antes de laconforme los términos del art.esencia del conjunto y además se cuente con
REQUISITO DE CONVOCATORIA A JUNTAS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS.-
En el art. 19º del estatuto social se señala que “La junta general de accionistas será convocada
mediante avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación
nacional con indicación, lo que resulta observable ya que en principio se establece que las
convocatorias para la SAC es por medio de avisos publicados en periódicos y de un modo
alternativo a través de esquelas bajo cargo, lo que no es posible ya que la forma obligatoria de
convocatoria a las juntas generales en la SAC es conforme al art. 245º de la LGS “La junta de
accionistas es convocada por el Gerente General ,...mediante esquelas con cargo de recepción,
facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación
recepción dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto”,
como medio complementario o adicional puede consignarse que se realizará las convocatorias a
juntas por medio de periódicos (art.43º de la LGS) pero siempre cumpliendo con el art. 245º de la
LGS. Observación que se formula conforme el art. 2011º del CC “Principio de Legalidad” .
que permita obtener constancia dey
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS.-
1. De conformidad con el art. 70 del Reglamento del Registro de Sociedades, para inscribir el
acuerdo de capitalizar créditos contra la sociedad, deberá señalarse en el acta que el acuerdo
se ha tomado contando con el informe del directorio, exigido por el art. 214 de la LGS.
2. De conformidad con el art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades, no está acreditado
el consentimiento del acreedor recursos Naturales S.A. para capitalizar su acreencia por la
suma de US$500,000.00, siendo que revisada la partida registral del acreedor no consta el
acuerdo adoptado en junta general de fecha 09/03/99 de otorgar poder a favor del Sr. Carlo
Muncher Puppo.
3. Sírvase acreditar el aumento de capital acordado mediante capitalización de deudas, de
conformidad con el primer párrafo del art. 65º del Reglamento del Registro de Sociedades “El
aumento por la...capitalización de créditos, utilidades y reexpresión de la cuenta capital
acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos
capitalizados a la cuenta capital refrendada por Contador Público Colegiado”
se
4. Por cuanto en la Cláusula Tercera de la minuta de fecha 24/05/99 se modifica el art. 5 del
estatuto social señalando de forma incorrecta el numero de acciones
multiplicando por el valor nominal de cada acción S/1.00 no resulta el capital social después
del aumento
 
OMISIÓN DE INDICACIÓN DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD, EN EL ESTATUTO.-
Por junta general del 11/03/1999 se acordó la adecuación a la Ley General de Sociedades y se
aprueba un nuevo texto del estatuto social, en el cual no se aprecia la duración de la sociedad, lo
que resulta observable conforme el art. 55º de la LGS.

OBLIGACIÓN PARA SOCIEDADES DOMICILIADAS EN LIMA Y CALLAO, DE PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y UNO DE MAYOR CIRCULACIÓN, DE AVISOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.-
Debe aclararse la redacción del art. 22º del estatuto social ya que establece “La convocatoria a
juntas generales de accionistas se hará por el Directorio mediante aviso publicado por una sola
vez en el Diario Oficial El Peruano encargado de la inserción de los avisos judiciales de la sede
social
de convocar a juntas mediante las publicaciones en El Peruano Y en otro de mayor circulación,
es decir, es obligatorio publicar las convocatoria en AMBOS PERIODICOS no siendo alternativo
en uno de ellos como se desprende del art. 22º del estatuto. Sírvase adecuarse al art. 43º de la
LGS.
Y/O en otro diario de mayor circulación... ”, lo que resulta observable ya que es requisito
CONVOCATORIA A JUNTA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.-
Por cuanto en el tercer párrafo del art. 6º del estatuto social se ha señalado que “Los requisitos y
forma de convocatoria a junta general se sujetan a lo dispuesto por los arts. 116º y 119º de la
LGS, lo que resulta observable ya que las convocatorias a juntas generales en una
ANONIMA CERRADA
accionistas es convocada por el Gerente General, ... mediante esquelas con cargo de recepción,
facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de
recepción dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto” .-
SOCIEDADse realizan conforme al art. 245º de la LGS que establece “La junta de
Sírvase adecuar al art. 245º de la LGS para la forma de convocatoria de la junta en la SAC y al
116º de la LGS para los plazos de anticipación de la junta general.-
INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA E.I.R.L..-
Por cuanto en el art.4º del estatuto se señala que
fecha de suscripción de la minuta
DL 21621
considerándose el momento de la INSCRIPCION como el inicio de las operaciones”
Sírvase adecuarse a ley.Observación que se formula conforme el art. 2JJ011º del CC “Principio
de Legalidad” .
“...iniciará sus actividades a partir de la”, lo que resulta observable ya que conforme el art. 13º del“La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la empresa,. -
FORMALIDAD DE CONVOCATORIA PARA JUNTAS – ESQUELAS BAJO CARGO.-
Por cuanto en el art.8º del estatuto social se señala que las juntas se convocan mediante
esquelas, debiéndose adecuar al numeral 3 del art.294º de la Ley General de Sociedades que
establece “La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el Gerente mediante
esquelas
a la dirección designada por el socio a este efecto”. Sírvase adecuarse a ley. Dejándose
constancia que para las SRL, las convocatorias a las juntas generales deben de realizarse a
través de ESQUELAS BAJO CARGO u otros medios que
recepción que acredite fehacientemente que todos los socios han sido notificados,
garantizando, de este modo, la autenticidad de la convocatoria y el conocimiento de la
agenda que se proponga tratar para que se entienda válidamente realizada
BAJO CARGO,...que permitan obtener constancia de recepción dirigidas al domicilio opermitan tener una constancia de.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS.-
Por cuanto en el art. 11º del estatuto social se señala que “Se requerirá el quórum previsto en el
art. 126º de la LGS, ya sea en primera o en segunda convocatoria y el voto favorable de una
mayoría que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los
sgtes.: a) Reforma de los estatutos... ”, lo que resulta observable ya que con el porcentaje
requerido del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto para la validez de los acuerdos
resultaría imposible adoptar acuerdos en las juntas con quórum calificado establecido en la ley
de 66.66% en primera convocatoria y en segunda del 60.00% de las acciones suscritas con
derecho a voto. Se deja constancia que siempre el quórum debe constituir porcentaje más
elevado que la mayoría requerida para la validez del acuerdo.
OMISIONES EN EL PACTO SOCIAL.-
Conforme el art. 303º de la Ley General de Sociedades “El pacto social debe contener : 7.-El
ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan
sido concluidas. 8.-La forma como se ejercer le beneficio de excusión en la sociedad civil
ordinaria. 9.-La forma y periodicidad en que los administradores rinden cuentas a los socios
sobre la marcha social.10.-La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de
información sobre la marcha de la sociedad, el estado de administración y los registros y
cuentas de la sociedad”.- Sírvase adecuarse a ley.
3’800,000 queS/3’850,000.00.
-“Encertificación del Gerente General ... de haberlos recibido.
Valuación de aportes no dinerarios.-los criteriosy su respectivo valor”. Sírvase adecuarse a ley.
La segunda cláusula de la minuta y el Artículo. 3º del estatuto social deben adecuarse alACREDITANDO EL PAGO DE UN CAPITAL SOCIAL NOUIT.- Por cuanto en el Art.2º del estatuto se señala que “El objeto de laAquellas personas; por lo que“Las empresas de servicios complementarios deberán acreditar, ya que su capital es de S/ 5,000.00 debiendo ser no menor de 45 UIT.-
“La denominación abreviada es aquellapalabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa” .
No se ha indicado como se ejerce el beneficio de excusión.

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