lunes, 13 de junio de 2011

CASOS PRACTICOS- RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
DEFINICION: Son rentas que se obtienen por concepto de trabajo personal en relación de dependencia, y por tanto un vínculo de subordinación entre el trabajador y el empleador, condición que es inherente a todo vínculo laboral o contrato de trabajo. Por ello se dice que las venas de quinta categoría están bajo el ámbito del derecho laboral.
CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo voluntario entre empleador (puede ser una persona natural o una persona jurídica) y trabajador (necesariamente persona natural) en virtud del cual el trabajador se obliga a disposición del empleador su propio trabajo a cambio de una remuneración-
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
-          PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: Es una persona natural la que debe ejecutar la prestación comprometida sin asistirse de dependientes a sus cargo ni transferirlo en todo o en parte a un tercero.
-          SUBORDINACION: En mérito a ella el trabajador presta sus servicio bajo la dirección de un empleador, quien tiene la facultad para normar las labores (reglamentar), dictar las órdenes necesarias para la ejecución (poder de dirección) y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de razonabilidad cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador)
-          REMUNERACION: Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualesquiera será la forma o denominación que se le brinde, siempre que sea  de su libre disposición. Es todo lo que percibe el trabajador por sus servicios prestado y que representa una ventaja o beneficio patrimonial para el mismo y su familia, sin tener en cuenta la condición el plazo o la modalidad de entrega. Existen supuestos en los cuales corresponde la percepción de la remuneración sin que exista prestación efectiva de servicios (vacaciones)

EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
-          INGRESO A PLANILLA
-          PAGO DE CONTRIBUCIONES SOCIALES
-          BENEFICIOS SOCIALES
-          RENTA DE QUINTA CATEGORIA


SUPUESTOS CONSIDERADOS COMO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
BASE LEGAL: ART. 34 DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: 
a)   El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. 
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. 
b)   Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 
c)   Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. 
d)   Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 
e)   Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. 
f)   (53) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. 
(53) Inciso incorporado por el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.





RENTAS DE CUARTAS/QUINTA CATEGORIA
SON INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR EL TRABAJO PRESTADO EN FORMA INDEPENDIENE CON CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS QUE SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS DE MANERA CONCURRENTE
SERVICIO PRESTADO EN EL LUGAR Y HORARIO DESIGNADO POR QUIEN LO REQUIERE
EL USUARIO PROPORCIONA LOS ELEMENTOS DEL TRABAJO
QUE EL USUARIO ASUMA LOS GASTOS QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS DEMANDE





CONCEPTOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Asimismo,  no constituyen renta gravable de quinta categoría:
a)      Sumas pagadas a no domiciliado contratado fuera del país
b)      Sumas pagadas a personas naturales no domiciliadas por prestar servicios de asistencia técnica
c)       Gastos y contribuciones de la empresa a favor del personal y aquellos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores
d)      Retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales.

RETENCIONES: Renta de Quinta Categoría

Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010).

El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.

La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:

 










1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:
REMUNERACION BRUTA ANUL
=
Remuneración mensual
x
Nº de meses que falta para culminar el año
+
-Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias
-Otros ingresos percibidos en el mes
-Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores
2° Determinar la remuneración bruta anual:
REMUNERACION NETA ANUAL
=
Renta Anual Proyectada
-
7 UIT
3° Cálculo del impuesto anual
De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.
Hasta
27 UIT
15%
Por el exceso de
27 UIT
21%
Y hasta
54 UIT
Por el exceso de
54 UIT
30%

IMPUESTO ANUAL
=
REMUNERACIÓN NETA ANUAL
x
TASA
4° Determinación del impuesto a retener
Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:
IAN = Impuesto Neto Anual
RETENCION
ENERO, FEBRERO, MARZO
IAN
12
RETENCION
ABRIL
IAN - Retenciones de Enero a Marzo
9
RETENCION
MAYO, JUNIO, JULIO
IAN - Retenciones de Enero a Abril
8
RETENCION
AGOSTO
IAN - Retenciones de Enero a Julio
5
RETENCION
SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE
IAN - Retenciones de Enero a Agosto
4
RETENCION
DICIEMBRE
IAN - Retenciones de Enero a Noviembre


BASE LEGAL: IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 75º.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley. 
Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. 
Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 
(Ver  el  artículo 20° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, el cual sustituye el inciso a) del tercer párrafo  del artículo 76° del TUO de la  Ley del Impuesto a la Renta).


TUO REGLAMENTO ARTICULO 46: IMPUESTO A LA RENTA- RETENCIONES
Artículo 40º.-RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.
b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.
c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley.  Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.  Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los items i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda”.
(Inciso c) del artículo 40°, sustituido por el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007 y vigente a partir del 01.01.2008)



APLICACIÓN  PRACTICA
1.       RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA CUANDO UN TRABAJADOR LABORA EN DOS EMPRESAS Y SU RENTA NETA SUPERA LAS 54 UIT

TRABAJADOR AFILIADO A UNA AFP, LABORA EN DOS EMPRESAS Y PERCIBE LO SIGUIENTES:
EMPRESA X: S/ 8 300,00 MENSUAL
EMPRESA Y: S/ 8 500,00 MENSUAL
¿CALCULAR LA RETENCIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA DEL MES DE ENERO 2011?

SOLUCION:
CUANDO EL TRABAJADOR PERCIBE DOS O MAS REMUNERACIONES CONSIDERADAS COMO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA, EL TRABAJADOR DEBERA COMUNICAR ESTE HECHO AL EMPLEADO DEL QUE PERCIBE MAYOR RENTA.
SIENDO ASI, LA EMPRESA DONDE PERCIBE MAYOR RENTA, DEBERA ACUMULARLAS Y SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA, SEGÚN LO PRECISA EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO DEL TUO DE LA LIR
DATOS:
-          PERIODO A LIQUIDARSE: ENERO 2011
-          EMPRESA X: S/ 8 300,00
-          EMPRESA Y: S/ 8 500,00
TOTAL MENSUAL: S/ 16 800,00
CONFORME A LO EXPLICADO, LA RETENCION DEL IR LA REALIZARA LA EMPRESA “y” POR SER LA ENTIDAD QUE REALIZA EL MAYO PAGO
-          BASE COMPUTABLE PARA LA RETENCION DE QUINTA CATEGORIA DEL PERIODO ENERO 2011, DENOMINADO POR LA EMPRESA “Y”
CALCULO

A: REMUNERACION- ENERO 2011
(S/ 8 300,00 + S/ 8 500,00)
S/ 16 800,00
B: REMUNERACION  PROYECTADA
FEBRERO A DICIEMBRE 2011
(S/ 16 800,00 x 11)
S/ 184 800,00
C: GRATIFICACION PROYECTADA
S/ 33 600,00
S/ 16 800,00 x 2

INGRESOS PROYECTADOS
A+B+C
S/ 235 200,00
MENOS:

7UIT X S/ 3 600,00
(S/ 25 200,00)
BASE COMPUTABLE
(S/235 200,00 – S/ 25 200)
S/ 210 000,00


-          APLICACIÓN DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO Y LA RETENCION POR ENERO 2011

RENTA NETA GLOBAL
TASA
IMPUESTO PARCIAL
IMPUESTO ACUMULADO
HASTA 27 UIT
(S/ 97 200,00)
15%
S/ 14 580,00
S/ 14 580,00
EXCESO 27 UIT HASTA 54 UIT
S/ 97 201,00 A
S/ 194 000,00
21%
S/ 20 412,00
S/ 34 992,00
EXCESO 54 UIT
S/ 210 000,00 –
S/ 194 000,00
30%
S/ 4 680,00
S/ 39 672,00
Impuesto proyectado

S/ 39 672,00
---------------
RETENCION ENERO 2011: S/ 39 672,00/12: S/ 3306,00


BASE LEGAL: NUMERAL 1, INCISO F) DEL ARTICULO 40 – REGLAMENTO DEL TUO DE LA LIR-
ASIENTO CONTABLE
-          PROVISION DE LA PLANILLA DE REMUNERACION DE ENERO 2011
EL REGISTRO DE LA PROVISION MENSUAL SERAN REALIZADA EN FORMA INDEPENDIENTES POR CADA UNA DE LAS DOS EMPRESAS. LA RETENCION DE QUINTA CATEGORIA SOLO DEBE FIGURAR EN LA EMPRESA “Y”, TAL COMO SE DEMUESTRA EN EL CUADRO SIGUIENTE:













62
GASTOS DE PERSONAL- DIRECTOR- GERENTE
6211 SUELDOS Y SALARIOS
S/ 8 500,00
6271 ESSALUD
S/ 765,00
S/ 9 265,00

40
TRIBUTOS, CONTRAP. U APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES U DE SALUD POR PAGAR
40173 RENTA 5 CAT
S/ 3 306,00
4031 ESSALUD
 S/ 765,00
4071 AFP XXX
S/ 1102,00

S/ 5173,00
41
REMUNERACIONES
Y PARTICIPACIONES
POR PAGAR
4111 SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR

S/ 4092,00
XX/Provisión de la
Planilla de sueldo del trabajador xxx,
Enero 2011.





1 comentario:

  1. buen trabajo, pero tu caso practico no lo encuentro el sentido en la retención de quinta categoría.... explícate mejor, y que porcentaje de retención has utilizado....

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